El acuerdo de las partes se formaliza en un contrato de cesión de uso, siendo inscrito en el Registro de la Propiedad y disfrutando así de todas las garantías legales.
Usufructo temporal o leasehold de entre 3 y 35 años, en plena posesión, otorgado mediante escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.